Declaran fundada en parte la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra los artículos de la Ley No. 28925, que modifica la Ley de creación de la APCI y de la Ley No. 28875

Sentencia Exp. No. 0009-2007-PI/TC

Se ha declarado fundada, en parte, la demanda de inconstitucionalidad contra diversos artículos de la Ley No. 28925, Ley que modifica la Ley No. 27692, Ley de creación de la agencia Peruana de Cooperación Internacional-APCI, y la Ley No. 28875, Ley que crea el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación, publicadas el 8 de diciembre de 2006 y el 15 de agosto de 2006 respectivamente.

En consecuencia, se ha declarado inconstitucional el artículo 1° de la Ley No. 28925, que modifica el párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley No. 27692, y el inciso d) del artículo 22° de la Ley No. 27692, adicionado por el artículo 9° de la Ley No. 28925.

La sentencia explica una serie de temas importantes como la delimitación de las competencias de la APCI y su función constitucional. En este sentido, se deja sentado que las Organizaciones No Gubernamental de Desarrollo receptora de Cooperación Técnica Internacional (ONGD-PERÜ) coadyuvan en la implementación de los fines del sistema que propugna el Estado así como en la existencia de un Estado social y democrático de Derecho.

Finalmente, se reconoce el derecho a asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo de la Ley así como participar en la vida política, económica, social y cultural de la Nación, no pudiendo ser disueltas por resolución administrativa

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

dieciseis + 18 =

X
X