Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de maíz grano de origen y procedencia Uruguay

R.D.
Nº 0047-2015-MINAGRI-SENASA-DSV.

Establecen los
requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de maíz
grano (Zea mays) de origen y procedencia Uruguay; los cuales son que el envío
deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el
SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y
embarque en el país de origen o procedencia; debe de venir acompañado de un
Certificado Fitosanitario oficial del país de origen; el producto deberá venir
libre de tierra, residuos vegetales o cualquier material extraño al producto
autorizado; los granos estarán contenidos en envases nuevos y de primer uso
debidamente rotulados con el nombre del producto, código del lote y país de
origen (excepto para envíos a granel); el envío será transportado en contenedores
o bodegas limpias, desinfectadas y precintadas cuyos números serán consignados
en el certificado fitosanitario; y, la realización de la inspección
fitosanitaria en el punto de ingreso al país. Regístrese, comuníquese y
publíquese. 

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