ESTABLECEN DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE REQUISITOS Y LA OBTENCIÓN DE INCENTIVOS ECONÓMICOS EN EL MARCO DEL PROCESO DE FORMALIZACIÓN MINERA INTEGRAL

DECRETO SUPREMO

Nº 018-2017-EM

Mediante la presente norma, se crea el Registro Integral de Formalización Minera referido en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1293, así como se establece las condiciones de ingreso y causales de exclusión al indicado Registro. Asimismo, se establecen  las formas de acreditación de lo señalado en el párrafo 3.5 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1336 respecto a: (i) Propiedad o autorización de uso del terreno superficial, (ii) Titularidad, contrato de cesión o contrato de explotación respecto de la concesión minera y (iii) Autorización de inicio o reinicio de actividades mineras de explotación y/o beneficio de minerales, y/o título de concesión de beneficio, por último se establecen disposiciones en lo que corresponde a los artículos 17, 19 y 20 del Decreto Legislativo N° 1336 referidos a: (i) Régimen excepcional de otorgamiento de concesiones mineras en Áreas de No Admisión de Petitorios – ANAPs; (ii) Derecho de Vigencia; y, (iii) Penalidades, respectivamente. Siendo que, La presente norma es de aplicación a los mineros informales que formen parte del Registro Integral de Formalización Minera, a nivel nacional.

 

La presente norma se encuentra publicada en el Diario Oficial El Peruano, donde puede ser consultado a mayor detalle.

 

X
X