EL BENEFICIO DE RECOMPENSAS PARA PROMOVER Y LOGRAR LA CAPTURA DE MIEMBROS DE LAS ORGANIZACIONES CRIMINALES, ORGANIZACIONES TERRORISTAS Y RESPONSABLES DE DELITOS DE ALTA LESIVIDAD

DECRETO SUPREMO


011-2016-PCM

Mediante el Decreto Legislativo N°
1180, se establece el beneficio de recompensas para promover y lograr la
captura de miembros de las organizaciones criminales, organizaciones
terroristas y responsables de delitos de alta lesividad, en adelante el Decreto
Legislativo; el cual regula el establecimiento y el otorgamiento del beneficio
de recompensa a favor de ciudadanos colaboradores que brinden información oportuna
e idónea que permita la búsqueda, captura y/o entrega de miembros de una
organización criminal, personas vinculadas a ella o que actúen por encargo de
la misma, organizaciones terroristas, así como autores o presuntos autores y
partícipes de uno o más delitos, con la finalidad de reducir los índices de
criminalidad que afectan el orden interno y la seguridad ciudadana; es por ello
que:

 

1. Se aprueba el
Reglamento del Decreto Legislativo N° 1180, que establece el beneficio de
recompensas para promover y lograr la captura de miembros de las organizaciones
criminales, organizaciones terroristas y responsables de delitos de alta
lesividad
, que consta de
cinco (5) Capítulos, veinticuatro (24) artículos, una (1) Disposición
Complementaria Final y dos (2) Anexos, cuyo texto forma parte integrante del
presente decreto supremo.

2. El Ministerio del Interior y el
Ministerio de Defensa realizan campañas para la difusión del Decreto
Legislativo N° 1180, que establece el beneficio de recompensas para promover y
lograr la captura de miembros de las organizaciones criminales, organizaciones
terroristas y responsables de delitos de alta lesividad y su Reglamento.

3. El presente Decreto Supremo, el
Reglamento y sus Anexos se publican en el Diario Oficial El Peruano, en los
portales institucionales de las entidades que lo refrendan y en el portal
institucional del Estado Peruano (
www.peru.gob.pe).

4. El presente Decreto Supremo es
refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior
y el Ministro de Defensa.

 

Los procedimientos administrativos
iniciados antes de la vigencia del presente Reglamento, continúan rigiéndose
por el Decreto Supremo N° 033-2009-PCM y son resueltos en un plazo no mayor a
treinta (30) días hábiles posteriores a su entrada en vigencia.

Se deroga el Decreto Supremo N°
033-2009-PCM, que establece el Sistema de Beneficio de Recompensa a cargo de la
Presidencia del Consejo de Ministros, modificado por el Decreto Supremo N°
057-2009-PCM y el Decreto Supremo N° 071-2009-PCM, sin perjuicio de la Disposición
Complementaria Final precedente.

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