DETERMINAN INSTANCIAS COMPETENTES EN OSINERGMIN PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN SANCIONADORA EN LOS SECTORES DE ENERGÍA Y MINERÍA

RESOLUCIÓN
DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO
SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN
ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN
N° 035-2016-OS/CD

 

Conforme a lo dispuesto
en la Ley Marco de los Organismos Reguladores, Ley N° 27332, en la Ley del
Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin, Ley N°
26734, en la Ley que Transfiere Competencias de Supervisión y Fiscalización de
las Actividades Mineras, Ley N° 28964; y en la Ley que precisa competencias de
Osinergmin, Ley N° 29901, este organismo es competente para ejercer actividades
de supervisión y fiscalización en los sectores de Energía y Minería.

 

La
presente Resolución y su Anexo se encuentran publicados en el diario oficial
“El Peruano” (
http://www.elperuano.com.pe/), en el portal institucional de
Osinergmin (
www.osinergmin.gob.pe); y en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

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