Disponen que durante el plazo de la declaratoria de Emergencia Nacional, los titulares de actividades de hidrocarburos y de comercialización de hidrocarburos, a nivel nacional, deben activar y ejecutar los protocolos de seguridad destinados a salvaguardar la salud de su personal, contratistas y/o terceros; y dictan otras disposiciones

Resolución Viceministerial N° 014-2020-MINEM-VMH

Durante el plazo de la declaratoria de Emergencia Nacional dispuesta por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, los titulares de las Actividades de Hidrocarburos como explotación, procesamiento, transporte por ductos, de distribución de gas natural por red de ductos, entre otras; y de las Actividades de Comercialización de Hidrocarburos, a nivel nacional, deben priorizar las acciones destinadas a garantizar la continuidad del suministro de hidrocarburos a efectos de asegurar el abastecimiento del mercado nacional y de la atención de los servicios públicos.

Durante el plazo de la declaratoria de Emergencia Nacional dispuesta por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, los titulares de las Actividades de Hidrocarburos como explotación, procesamiento, transporte por ductos, de distribución de gas natural por red de ductos, entre otras; y de las Actividades de Comercialización de Hidrocarburos, así como su personal, contratistas y/o terceros, a nivel nacional, deben tramitar ante la autoridad competente, de acuerdo a las normas vigentes, los documentos de acreditación necesarios que les permitan transitar y/o trasladarse por cualquier medio de transporte para realizar las actividades necesarias, a fin de garantizar la seguridad y continuidad del suministro de hidrocarburos para el abastecimiento del mercado nacional y de la atención de los servicios públicos.

El Organismo Superior de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN y PERUPETRO S.A. coadyuvarán al logro de lo estipulado en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, de acuerdo a sus competencias.

Durante el plazo de la declaratoria de Emergencia Nacional dispuesta por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, los titulares de las Actividades de Hidrocarburos como explotación, procesamiento, transporte por ductos, de distribución de gas natural por red de ductos, entre otras; y de las Actividades de Comercialización de Hidrocarburos, a nivel nacional, deberán poner a disposición de la Dirección General de Hidrocarburos y de OSINERGMIN, la información relacionada con los inventarios de hidrocarburos que dispongan, el estado de operatividad de sus instalaciones, las principales vías de comunicación empleadas para el transporte de insumos e hidrocarburos, así como, sobre el personal, contratistas y/o terceros mínimo necesario requerido para el desarrollo de sus operaciones.

Dicha información, deberá ser remitida diariamente y/o a solo requerimiento de la Dirección General de Hidrocarburos y de OSINERGMIN, a través de los medios tecnológicos disponibles.

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