Dictan medidas en la Corte Superior de Justicia de Lima con la finalidad de asegurar la continuación de las labores durante el periodo de Emergencia Nacional por el COVID – 19

PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000132-2020-P-CSJLI-PJ

Los magistrados designados en los órganos jurisdiccionales de emergencia sólo atenderán los casos graves y urgentes mencionados en la Resolución Administrativa No. 115-2020-CE-PJ, debiendo asistir a los respectivos despachos cuando sean requeridos.

Los juzgados y Salas Penales que tengan programada una diligencia improrrogable a que se refiere el artículo 6 de la Resolución No. 131-2020-P-CSJLI-PJ, se encuentran autorizados a realizar videoaudiencias siempre que las condiciones materiales lo permitan.

Dispóngase el horario excepcional de atención al público por el personal de emergencia designado en las Mesas de Partes, de 9.00a.m. a 02.00.p.m. Asimismo, el personal designado en los órganos jurisdiccionales de emergencia, laborará en dicho horario extraordinario, pudiendo prolongar su labor hasta culminar la audiencia o diligencia a que hubiere lugar; con excepción del personal del Juzgado Penal de Turno Permanente, que laborará según los turnos ordinarios.

El personal de seguridad brindará las facilidades de acceso al personal designado en los órganos jurisdiccionales de emergencia, según la relación que la Coordinación de Recursos Humanos haga llegar.

Los magistrados a cargo de los Juzgados Penales de Procesos con Reos en Cárcel o Procesos con Reos Libres, se encuentran a disposición del requerimiento que les formule el Magistrado del 30º Juzgado Penal designado como órgano jurisdiccional de emergencia, de la Administración del Juzgado Penal de Turno Permanente o de la Administración de la Corte Superior de Justicia de Lima, debiendo acudir en el término de la distancia a sus respectivos despachos o designar a un personal de su Juzgado que igualmente deberá constituirse, para la búsqueda y entrega al 30 Juzgado Penal, de expedientes que sean necesarios para la determinación de la situación jurídica de requisitoriados que sean puestos a disposición durante el periodo de emergencia nacional.

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