Resolución Viceministerial N° 014-2020-MINEM-VMH
Durante el plazo de la declaratoria de Emergencia Nacional dispuesta por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, los titulares de las Actividades de Hidrocarburos como explotación, procesamiento, transporte por ductos, de distribución de gas natural por red de ductos, entre otras; y de las Actividades de Comercialización de Hidrocarburos, a nivel nacional, deben priorizar las acciones destinadas a garantizar la continuidad del suministro de hidrocarburos a efectos de asegurar el abastecimiento del mercado nacional y de la atención de los servicios públicos.
Durante el plazo de la declaratoria de Emergencia Nacional dispuesta por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, los titulares de las Actividades de Hidrocarburos como explotación, procesamiento, transporte por ductos, de distribución de gas natural por red de ductos, entre otras; y de las Actividades de Comercialización de Hidrocarburos, así como su personal, contratistas y/o terceros, a nivel nacional, deben tramitar ante la autoridad competente, de acuerdo a las normas vigentes, los documentos de acreditación necesarios que les permitan transitar y/o trasladarse por cualquier medio de transporte para realizar las actividades necesarias, a fin de garantizar la seguridad y continuidad del suministro de hidrocarburos para el abastecimiento del mercado nacional y de la atención de los servicios públicos.
El Organismo Superior de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN y PERUPETRO S.A. coadyuvarán al logro de lo estipulado en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, de acuerdo a sus competencias.
Durante el plazo de la declaratoria de Emergencia Nacional dispuesta por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, los titulares de las Actividades de Hidrocarburos como explotación, procesamiento, transporte por ductos, de distribución de gas natural por red de ductos, entre otras; y de las Actividades de Comercialización de Hidrocarburos, a nivel nacional, deberán poner a disposición de la Dirección General de Hidrocarburos y de OSINERGMIN, la información relacionada con los inventarios de hidrocarburos que dispongan, el estado de operatividad de sus instalaciones, las principales vías de comunicación empleadas para el transporte de insumos e hidrocarburos, así como, sobre el personal, contratistas y/o terceros mínimo necesario requerido para el desarrollo de sus operaciones.
Dicha información, deberá ser remitida diariamente y/o a solo requerimiento de la Dirección General de Hidrocarburos y de OSINERGMIN, a través de los medios tecnológicos disponibles.