Directiva sobre Procedimiento especial de inscripción en Registro Nacional de Proveedores para proveedores extranjeros de bienes y/o de servicios no domiciliados, sin representante legal o apoderado

Res. N° 134-2007-03-22-CONSUCODE/PRE

Se ha aprobado la Directiva N° 005-2007-CONSUCODE/PRE, "Procedimiento especial de inscripción en el Registro Nacional de Proveedores para proveedores extranjeros de bienes y/o de servicios no domiciliados, que no cuentan con representante legal o apoderado en el Perú.

La presente Directiva establece los lineamientos respecto del procedimiento para la inscripción de dichos proveedores extranjeros de bienes y/o servicios no domiciliados que no cuentan con representante legal o apoderado en el Perú, en el RNP- Registro Nacional de Proveedores.

Dicha Directiva es de aplicación para las entidades señaladas por el artículo 2° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que requieren contratar con proveedores extranjeros no domiciliados, que no cuentan con representante legal o apoderado en el Perú, la adquisición de bienes sofisticados o la contratación de servicios especializados, en función a las características particulares que los distinguen que conlleve a la omisión del proceso de selección y la realización del procedimiento de exoneración correspondiente.

Asimismo, mediante el Formulario GRE-SOL-F-018: "Solicitud de Inscripción en el RNP para proveedor de bienes y/o servicios extranjeros no domiciliado, que no cuenta con representante legal o apoderado en el Perú", la entidad deberá cursar una solicitud dirigida al Presidente de CONSUCODE, suscrita por el titular del pliego o la máxima autoridad administrativa, con la petición concreta para que se inscriba en el RNP a dicho proveedor extranjero no domiciliado con el que requiere contratar, indicando obligatoriamente los datos relativos al proveedor y a la entidad solicitante. Dicho formulario puede ser descargado desde el sitio web de la RNP.

Cabe mencionar que para efectos de dicha inscripción, la solicitud presentada por la entidad tendrá carácter de declaración jurada, conforme al procedimiento de fiscalización posterior establecido en el artículo 32° de la Ley del Procedimiento Administrativo General y deberá ser inscrita dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles de recibida la solicitud en el capítulo correspondiente si se encontrase conforme.

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