Resolución N° 157- 2006/SUNAT
Se dictan disposiciones referidas a la condición de no hallado y de no habido para efectos tributarios, las cuales versan sobre la anotación en el acuse de recibo, acuse de notificación o constancia de verificación del domicilio fiscal, así como la declaración o confirmación de domicilio fiscal de los no hallados y no habidos. Dicha resolución entrará en vigencia a partir del 1 de octubre del presente año.