Determinan estaciones de monitoreo para toma de muestras y análisis
en la zona de impacto y de referencia de las concesiones acuícolas, otorgadas
en el ámbito marino para desarrollar la actividad de acuicultura
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 247-2016-PRODUCE/DGCHD
La Ley General de Acuicultura establece que el desarrollo de la
acuicultura como actividad económica de interés nacional, coadyuva a la
diversificación productiva, la competitividad y seguridad alimentaria, en
armonía con la preservación del ambiente, la conservación de la biodiversidad y
la sanidad e inocuidad de los recursos y productos hidrobiológicos,
destacándose su importancia en la obtención de productos de calidad para la
alimentación y la industria, la generación de empleo, de ingresos y de cadenas
productivas, entre otros beneficios. Asimismo indica que la acuicultura se
desarrolla bajo los principios de Sostenibilidad, Enfoque Ecosistémico, y
Sanidad, Calidad e Inocuidad.
Mediante Resolución Ministerial Nº 141-2016-PRODUCE, se faculta a la
Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano
Directo del Ministerio de la Producción, para que previa evaluación, determine
las estaciones de monitoreo para la toma de muestras y análisis en la zona de
impacto y de referencia.
En ese sentido, se tiene a bien DETERMINAR las estaciones de monitoreo
para la toma de muestras y análisis en la zona de impacto y de referencia de
las concesiones acuícolas, otorgadas en el ámbito marino para desarrollar la
actividad de acuicultura; disponiéndose que los titulares de derechos acuícolas
que se encuentren comprendidos en la presente resolución y sobre los cuales se
han determinado estaciones de monitoreo, deben cumplir con presentar sus reportes,
conforme al Anexo I de la “Guía para presentación de Reportes y de monitoreo en
Acuicultura”.
La
presente resolución junto a los anexos correspondientes podrán ser visualizados
en el portal Institucional del Ministerio de la Producción www.produce.gob.pe.