DECLARAN LA MEDIDA DE SEGURIDAD – EMERGENCIA SANITARIA DE LA CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO EN EL DISTRITO DE BARRANCA, LORETO, POR 90 DÍAS CALENDARIOS Y DICTAN OTRAS MEDIDAS DE SEGURIDAD

DECLARAN LA MEDIDA DE SEGURIDAD – EMERGENCIA SANITARIA DE LA CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO EN EL DISTRITO DE BARRANCA, PROVINCIA DE DATEM DEL MARAÑÓN, DEPARTAMENTO DE LORETO, POR 90 DÍAS CALENDARIOS Y DICTAN OTRAS MEDIDAS DE SEGURIDAD

 

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 095-2016/DIGESA/SA

Mediante la presente Resolución, se declara r la medida de seguridad – emergencia sanitaria de la calidad del agua para consumo humano en el distrito de Barranca, Provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto, por noventa (90) días calendarios. De esta manera, como medidas de seguridad adicionales se dispone incrementar la frecuencia de la vigilancia sanitaria de los sistemas de abastecimiento de agua para consumo humano en coordinación con las Dirección Regional de Salud de Loreto, en tanto dure la emergencia sanitaria, así como realizar acciones de asistencia técnica y logística para la implementación de los sistemas de abastecimiento de agua para consumo humano intra-domiciliario en tanto dure la emergencia sanitaria declarada.

 

Lo anterior debido a que, se verificó la ruptura de tubería de un ducto de crudo en el perímetro de la naciente de la Quebrada Caraña Caño, ubicada en el Centro Poblado de Barranca, distrito de Barranca, Provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto. Siendo que, la quebrada que ha sido afectada por el derrame de petróleo constituye fuente de agua para consumo humano; en tal sentido, la salud y la vida de toda la población que utiliza el agua proveniente de la mencionada quebrada se encuentra en riesgo, lo cual representa un problema sanitario. Por lo que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas.

 

Asimismo, se dispone que durante el plazo de duración de la medida de seguridad, las autoridades distritales, provinciales y regionales deberán realizar las acciones necesarias para eliminar el riesgo sanitario generado por el derrame de petróleo ocurrido en el ámbito de la jurisdicción, las cuales también, luego de notificadas, deben dispone las medidas que sean necesaria en el ámbito de sus competencias.

 

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