DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA EL TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE TELECOMUNICACIONES

Mediante Decreto Supremo Nº
020-2007-MTC, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la
Ley de Telecomunicaciones, el cual establece las disposiciones generales para
la prestación de los servicios de telecomunicaciones, la administración del
espectro radioeléctrico, así como la normalización y homologación de equipos y
aparatos de telecomunicaciones.

En ese sentido se tiene a bien
modificar el artículo 245 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la
Ley de Telecomunicaciones, de acuerdo al texto siguiente:

“Artículo 245.- Permisos de internamiento 1. Aspectos Generales a) El
ingreso de equipos y aparatos de telecomunicaciones al país, de carácter
definitivo o temporal, requiere la obtención del permiso de internamiento. Para
ello se debe presentar una solicitud vía electrónica a través de la Ventanilla
Única de Comercio Exterior VUCE, adjuntando copia simple de la factura de los
equipos a internar, o copia del documento sustentatorio relacionado a la
importación que contenga las características del equipo. b) El solicitante debe
contar con registro de casas comercializadoras o debe tener concesión,
autorización o registro de valor añadido, salvo que el equipo sea para uso
privado. c) Los equipos que no se encuentren homologados al momento de su
ingreso al país, no pueden ser utilizados o comercializados hasta que obtengan
el certificado de homologación. 2. Permisos de internamiento temporal Se
otorgan permisos de internamiento temporal de equipos y aparatos de
telecomunicaciones con una vigencia de hasta doce (12) meses, no siendo
necesario contar con certificado de homologación, en los siguientes casos: a)
Para realizar pruebas, exhibiciones, muestras, ferias y otras demostraciones de
operatividad. b) Para ser utilizados en situaciones de emergencia, entre otros,
como las originadas por desastres naturales tales como terremotos, maremotos,
aludes, deslizamientos, inundaciones u otros hechos que requieran atención
especial. En este supuesto, excepcionalmente, el plazo del permiso de
internamiento temporal puede ser prorrogado hasta por seis (6) meses adicionales,
siempre que se acredite la necesidad de su prórroga. c) Para cubrir eventos de
carácter noticioso, deportivo, cultural o diplomático, para equipos empleados
por la prensa extranjera, siempre y cuando las personas que ingresen al
territorio nacional con dichos bienes, se encuentren debidamente acreditadas
ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. 3. Excepciones al permiso de
internamiento definitivo Se exceptúa la obtención del permiso de internamiento
definitivo, en los siguientes casos: a) Para los equipos y aparatos de
telecomunicaciones que se encuentren homologados, salvo para aquellos que
establezca el órgano competente mediante Resolución Directoral. De encontrarse
en la excepción prevista en este literal, bastará consignar el número del certificado
de homologación vigente en la Declaración Aduanera. b) Para los equipos y
aparatos de telecomunicaciones considerados para uso privado, conforme lo
establezca el órgano competente mediante Resolución Directoral. c) Para los
equipos y aparatos de telecomunicaciones que por sus características de
funcionamiento no son pasibles de generar daños a las redes públicas, causar
interferencias electromagnéticas, afectar la seguridad del usuario, o afectar
el correcto uso del espectro radioeléctrico, conforme lo establezca el órgano
competente mediante Resolución Directoral.

De igual manera se deroga  la Tercera Disposición Complementaria Final
del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones
aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC.

Por último, se determina que el
presente Decreto entrará en vigencia a los 30 días de publicado. 

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