DECRETO SUPREMO QUE DECLARA EN EMERGENCIA SANITARIA POR EL PLAZO DE NOVENTA (90) DÍAS CALENDARIO A DIVERSOS DEPARTAMENTOS

 

DECRETO
SUPREMO

 


022-2016-SA

 

 

 

La Constitución
Política del Perú reconoce que todos tienen derecho a la protección de su salud
y el Estado determina la política nacional de salud, de modo que el Poder
Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y es responsable de diseñarla y
conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso
equitativo a los servicios de salud.

 

 

 

De igual manera, Ley
General de Salud, dispone que el Ministerio de Salud tiene a su cargo la
formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es
 la máxima autoridad en materia de salud. Su
finalidad es la promoción de la salud, prevención de enfermedades, la
recuperación de la salud y la rehabilitación en salud de la población.

 

 

 

La Dirección General
de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud del Ministerio
de Salud ha informado que los pronósticos del Servicio Nacional de Meteorología
e Hidrología del Perú (SENAMHI) de ocurrencia de bajas temperaturas (heladas y
friajes) determinan un alto riesgo para el incremento de casos de infecciones
respiratorias agudas y neumonías, concluyendo que se deben priorizar intervenciones
en los departamentos de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica,
Junín, Puno, Moquegua, Pasco, Tacna, Loreto, San Martín, Ucayali y Madre de
Dios, debido a que la temporada de bajas temperaturas y friaje está en curso y
las proyecciones indican que la disminución de la temperatura ambiental en las
próximas semanas y meses será mayor que la que se registra actualmente; siendo
que los efectos en la salud de las poblaciones vulnerables, particularmente en
los menores de cinco (5) años y adultos mayores, pueden aumentar el número de
infecciones respiratorias agudas y neumonías, con el consecuente riesgo de
mortalidad adicional.

 

 

 

Por tanto, se dispone declarar en
Emergencia Sanitaria, por el plazo de noventa (90) días calendario, a los
departamentos de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica,
 Junín, Puno, Moquegua, Pasco, Tacna, Loreto,
San Martín, Ucayali y Madre de Dios.

 

 

 

Lo dispuesto en el presente podrá ser
visualizado en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el
Portal Institucional del Ministerio de Salud (
www.minsa.gob.pe).

 

 

 

 

 

 

 

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