DECRETO LEGISLATIVO QUE DICTA MEDIDAS PARA FORTALECER LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y SANCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y EL TERRORISMO

DECRETO LEGISLATIVO

Nº 1249

Mediante el presente Decreto el Ejecutivo realiza una serie de modificaciones a la normativa vigente a fin de fortalecer la prevención, detención y sanción del lavado de activos y el terrorismo.

 

Algunas de las modificaciones realizadas son las siguientes:

 

  • Artículos 3 y 9-A de la Ley N° 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera – Perú

  • Incorporación de los artículos 3-A y 9-B a la Ley N° 27693

  • Artículo 3 de la Ley N° 29038, Ley que incorpora la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

  • la Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 28306

  • artículos 2, 3 y 10 del Decreto Legislativo N° 1106, Decreto Legislativo de Lucha Eficaz contra el Lavado de Activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado

  • artículos 2, 4 y 4-A del Decreto Ley 25475, Ley que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio

 

Las modificaciones realizadas por el presente Decreto, entra en vigencia el día 29 de noviembre.

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