APRUEBAN PUBLICACIÓN DEL PROYECTO DE “NORMA QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA LA ENTREGA DE INFORMACIÓN EN TIEMPO REAL DE LAS EMPRESAS SUPERVISADAS DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL”

Aprueban publicación del proyecto de “Norma que establece
disposiciones para la entrega de información en tiempo real de las empresas
supervisadas de la Industria del Gas Natural” en el portal institucional de
OSINERGMIN

 

RESOLUCIÓN DE CONSEJO
DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N°
158-2016-OS/CD

 

La Ley
Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios
Públicos, la función supervisora y normativa de los organismos reguladores,
entre ellos Osinergmin, comprende respectivamente, la facultad de verificar el
cumplimiento de las obligaciones legales por parte de las entidades o
actividades supervisadas y la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y
materia de su respectiva competencia, normas que regulen los procedimientos a
su cargo, respecto de obligaciones o derechos de las entidades o actividades
supervisadas.

 

Por
tanto, Osinergmin tiene competencia para supervisar y fiscalizar a las
entidades del sector energía velando,
 entre otros, por la seguridad del servicio y/o productos brindados a los
usuarios en general. En esa línea, la Política Energética Nacional del Perú
2010-2040, establece como visión contar con un sistema energético que satisfaga
la demanda nacional de energía de manera confiable, regular, continua y
eficiente. Asimismo, en su rol de supervisor, Osinergmin tiene a su cargo los
procedimientos de supervisión y fiscalización de condiciones técnicas y de
seguridad de las instalaciones energéticas, siendo que ante situaciones
anómalas que se presenten en la continuidad de la operatividad de las
instalaciones de las empresas supervisadas, los mecanismos existentes para la
entrega de información no facilitan la adopción oportuna de acciones de
supervisión, generando una limitación en la facultad de supervisión, debido a
que esta es ejercida usualmente a través de programaciones previas. Esta
situación hace imposible que Osinergmin pueda tomar conocimiento permanente de
la operación de las instalaciones de tales empresas, lo cual se agrava con la
asimetría de información existente, toda vez que la información proporcionada
por las empresas supervisadas puede ser dispersa e inexacta.

 

En la
actualidad la industria de gas natural exige que la operatividad de las
instalaciones de gas natural se desarrolle bajo un escenario de uso de
tecnologías necesarias para garantizar la seguridad, confiabilidad y
continuidad de tales operaciones, como los sistemas utilizados para recolectar
información en tiempo real desde sensores instalados en sus instalaciones para
el control y supervisión desde lugares remotos,

 

Por
tanto, es necesario regular eficientemente este supuesto, motivo por el cual se
autoriza la publicación del proyecto de

“Norma
que establece disposiciones para la entrega de información en tiempo real de
las empresas supervisadas de la Industria del Gas Natural”, así como su
exposición de motivos, las cuales podrán visualizarse en el portal
institucional de

Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe). Los comentarios de los
interesados serán recibidos por escrito en Mesa de Partes de Osinergmin, ubicada
en la Calle Bernardo Monteagudo Nro. 222, Magdalena del Mar – Lima, o por vía
correo electrónico a la dirección:
comentarioslegales_gfgn@osinerg.gob.pe, dentro
del plazo de quince (15) días calendario siguientes a su publicación, siendo la
persona designada para recibirlos la abogada Irma Morales Reyes.

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