Aprueban los lineamientos para la formulación de los Planes de Adecuación Ambiental en el marco del D.S. Nº 039-2014-EM, Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos

R.M.
Nº 533-2015-MEM/DM.

Aprueban los lineamientos para
la formulación de los Planes de Adecuación Ambiental Aprobar los lineamientos
para la formulación de los Planes de Adecuación Ambiental en el marco del
Decreto Supremo N° 039-2014-EM, Reglamento para la Protección Ambiental en las
Actividades de Hidrocarburos, que como Anexo adjunto forman parte integrante de
la Resolución Ministerial.

Los Titulares a que se refiere
la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N°
039-2014-EM, Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de
Hidrocarburos, que hubiesen comunicado a la Autoridad Ambiental Competente su
intención de acogerse al Plan de Adecuación Ambiental, deberán presentar su
Plan de Adecuación Ambiental dentro del plazo de seis (06) meses, contados
desde la entrada en vigencia de la Resolución Ministerial, de conformidad con
lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto
Supremo N° 039- 2014-EM.

La Resolución Ministerial
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El
Peruano. 

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