APRUEBAN FORMATOS DE INFORMACIÓN SOBRE GRUPO ECONÓMICO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 2° DE LA RESOLUCIÓN SMV N° 019-2015-SMV/01

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE

Nº 083-2016-SMV/02

Mediante la presente Resolución, se aprueban los Formatos de Información sobre Grupo Económico, a que se refiere el artículo 2° de la Resolución SMV N° 019-2015-SMV/01, los mismos que, como anexo, forman parte de la presente resolución y que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, serán publicados en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

 

Asimismo, se dispone que los sujetos supervisados deberán presentar la información sobre grupo económico, de acuerdo con los formatos que se aprueban por la presente resolución, a más tardar el 31 de enero de 2017. En tal sentido, la presente entrara en vigencia a partir del 01 de enero de 2017.

 

La presente Resolución se encuentra publicada en el Diario Oficial El Peruano (http://www.elperuano.pe/);  y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

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