APRUEBAN EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ACUICULTURA, APROBADA POR EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1195 DECRETO SUPREMO Nº 003-2016-PRODUCE

 

El Ministerio de la Producción es competente de manera exclusiva en
materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura
de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de
productos fiscalizados. Es competente de manera compartida con los Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería
artesanal, Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de
Recursos Limitados (AREL), promoción de la industria y comercio interno en el
ámbito de su jurisdicción.

En ese sentido, se ha
considerado necesario la aprobación del “Reglamento de la Ley General de
Acuicultura, que consta de cuatro (04) títulos, ocho (08) capítulos, cincuenta
y ocho (58) artículos, catorce (14) Disposiciones Complementarias Transitorias,
una (01) Disposición Complementaria Derogatoria y cuatro (04) anexos.

Por último, se ha facultado al
Ministerio de la Producción para que mediante Resolución Ministerial emita las
disposiciones complementarias, a fin de garantizar el cumplimiento de lo
dispuesto en el presente Decreto Supremo.

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