Aprueban Disposiciones para la aplicación del literal c) del artículo 51 de la Ley del Mercado de Valores

RESOLUCIÓN N° 029-2018-SMV/01

Por la presente norma se aplican las siguientes disposiciones a todas las sociedades que tengan al menos una clase de acciones con derecho a voto representativas de su capital social inscrita en el Registro Público del Mercado de Valores, que pretendan realizar cualquiera de los actos o contratos a que se refiere el literal c) del artículo 51 de la Ley del Mercado de Valores.

Asimismo, son de aplicación a los emisores constituidos en el extranjero que tengan al menos una clase de acciones con derecho a voto representativas de su capital social inscrita en el Registro Público del Mercado de Valores y que sea considerada como valor nacional por la normativa del mercado de valores peruano, salvo que comuniquen su decisión de no sujetarse a las presentes normas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de las presentes Disposiciones.

No son de aplicación las presentes Disposiciones a los siguientes emisores:

(i) Aquellos cuyas acciones con derecho a voto representativas de su capital social fueron inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores a solicitud de la Bolsa de Valores de Lima o de un Agente Promotor;

(ii) Aquellos cuyas acciones con derecho a voto representativas de su capital social se encuentren inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores, bajo el régimen del Mercado Alternativo de Valores o del Mercado de Inversionistas Institucionales;

(iii) Aquellos emisores del segmento de capital de riesgo de las bolsas de valores junior II, cuyas acciones con derecho a voto representativas de su capital social se encuentren inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores;

(iv) Aquellos que cuentan con autorización de funcionamiento otorgada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS);

(v) Aquellos cuyas acciones con derecho a voto representativas de su capital social pertenecen en su integridad al Estado Peruano o a otro Estado;

(vi) Aquellos: (i) que se encuentran en proceso de liquidación y tienen inscritos a su(s) liquidador(es) en el Registro de Personas Jurídicas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; (ii) que se encuentren en un proceso concursal, conforme a la Ley Concursal, Ley N° 27809 o norma que la sustituya; o, (iii) en los que el Poder Judicial ha designado un Administrador Judicial.

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