Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de teca de origen y procedencia Costa Rica

 R.D.
Nº 0046-2015-MINAGRI-SENASA-DSV.

Establecen los requisitos
fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de teca
(Tectona spp.) de origen y procedencia Costa Rica, de manera que el envío
deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el
SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y
embarque en el país de origen o procedencia y venir acompañado de un
Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, el cual deberá cumplir
los requisitos señalados en la presente Resolución; que el sustrato o material
de acondicionamiento, debe ser un medio libre de plagas, cuya condición será
certificada por la ONPF del país de origen y consignada en el Certificado
Fitosanitario; que los envases serán nuevos y de primer uso, cerrados y
resistentes al manipuleo, libre de material extraño al producto, debidamente
rotulado con el nombre del producto y del exportador; que el importador deberá
contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables
técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente; que la Inspección
fitosanitaria sea realizada en el punto de ingreso al país; que el inspector
del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de
Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fin de descartar la presencia
de plagas; y, que se realice el proceso de cuarentena posentrada con duración
de seis (6) meses, donde el material instalado en el lugar de producción será
sometido por parte del SENASA a tres (03) inspecciones obligatorias para el
seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspección obligatoria
final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se
dispondrán el destino final del producto.

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