Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de soya grano de origen y procedencia Uruguay

R.D.
Nº 0045-2015-MINAGRI-SENASA-DSV.

Establecen los requisitos
fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de soya grano
(Glycine max) de origen y procedencia Uruguay, de manera que el envío deberá
contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA,
obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque
en el país de origen o procedencia y venir acompañado de un Certificado
Fitosanitario oficial del país de origen; que el producto deberá venir libre de
tierra, residuos vegetales o cualquier material extraño al producto autorizado;
que los granos estarán contenidos en envases nuevos y de primer uso debidamente
rotulados con el nombre del producto, código del lote y país de origen (excepto
para envíos a granel); que el envío será transportado en contenedores o bodegas
limpias, desinfectadas y precintadas cuyos números serán consignados en el
certificado fitosanitario; y, que el envío se someterá a la inspección
fitosanitaria en el punto de ingreso al país.

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