Autorizan al IMARPE la ejecución de la “Operación Merluza XXII” en área del dominio marítimo

R.M.
Nº 370-2015-PRODUCE.

Autorizan al Instituto del Mar
del Perú – IMARPE, la ejecución de la “Operación Merluza XXII” a partir de las
00:00 horas del 10 de noviembre hasta las 23:59 horas del 12 de noviembre de
2015, en el área marítima comprendida entre Puerto Pizarro (03°24’ LS) a Paita
(05°00’S) y Punta La Negra (06°00’S) a Pimentel (07°00’ LS), con la
participación de seis (6) embarcaciones pesqueras titulares y dos (02)
suplentes que cuenten con permiso de pesca vigente y operen bajo el Régimen
Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) establecido
por Resolución Ministerial Nº 208-2015-PRODUCE.

Las embarcaciones pesqueras
seleccionadas para participar en la Operación Merluza XXII, cuyos armadores
incumplan las obligaciones previstas en la presente Resolución Ministerial,
serán excluidas inmediatamente de la actividad así como de posteriores
actividades científicas (Operaciones Merluza o Pescas Exploratorias) durante el
periodo de un (01) año. Para tal efecto, el IMARPE informará a la Dirección
General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo el
nombre de la embarcación pesquera incursa en dicho incumplimiento.

El incumplimiento de lo
dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo
establecido en la Ley General de Pesca – Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del
Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado
por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE, sus modificatorias y demás normativa
pesquera aplicable.

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