D.S. N° 068-2007-EF
Se ha sustituido el artículo 7° del Decreto Supremo N° 149-2005-EF, por el siguiente:
Texto Anterior |
Texto Vigente |
Artículo 7.- Transparencia. Los proyectos de Reglamentos Técnicos y las medidas adoptadas que afecten al comercio de bienes y servicios, deberán publicarse en el Diario Oficial "El Peruano" por lo menos noventa (90) días calendario antes de su publicación oficial, sin perjuicio de la notificación prevista a la OMC y a la CAN, las cuales son competencias del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. El plazo entre la publicación del Reglamento Técnico definitivo así como las medidas adoptadas que afecten al comercio de servicios, y su entrada en vigencia, no será inferior a seis (6) meses, salvo cuando no sea factible cumplir los objetivos legítimos perseguidos. |
Artículo 7.- Transparencia. Mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente, los proyectos de Reglamentos Técnicos y las medidas adoptadas que afecten al comercio de bienes y servicios, deberán publicarse en el Diario Oficial "El Peruano" o en la página web del sector que se elabore. Tratándose de publicación en la página web, la Resolución Ministerial deberá indicar obligatoriamente el vínculo electrónico correspondiente. El proyecto de Reglamento Técnico deberá permanecer en el vínculo electrónico por lo menos noventa (90) días calendario contados desde la publicación de la Resolución Ministerial del sector correspondiente en el Diario Oficial el Peruano. Lo dispuesto en el párrafo anterior se realizará sin perjuicio de la notificación prevista a la OMC y a la CAN, las cuales son competencias del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. El plazo entre la publicación en el Diario Oficial El Peruano del Reglamento Técnico definitivo así como las medidas adoptadas que afecten al comercio de servicios, y su entrada en vigencia, no será inferior a seis (6) meses, salvo cuando no sea factible cumplir los objetivos legítimos perseguidos. |