APLICAN LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES RELACIONADAS A EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS DOCUMENTOS

APLICAN
LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES
RELACIONADAS A EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS
DOCUMENTOS, ASÍ COMO POR PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA,
INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA

 

RESOLUCIÓN
DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL

ADJUNTA
OPERATIVA


054-2015-SUNAT/600000

 

Mediante la presente Resolución, se dispone aplicar, hasta
el 31 de Diciembre de 2016, la facultad discrecional de no sancionar
administrativamente la infracción tipificada en el numeral 1) del artículo 174°
del Texto Único Ordenado del Código Tributario,  a los contribuyentes
comprendidos en el Régimen General o en el Régimen Especial del Impuesto a la
Renta cuyas ventas anuales no superen las ciento cincuenta (150) Unidades
Impositivas Tributarias.

 

Asimismo, se modifica el numeral 1 del inciso a) del
Artículo Primero de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta
Operativa Nº 051-2015-SUNAT/600000.

 

Lo anterior, es de aplicación  inclusive a las infracciones cometidas o detectadas hasta antes
de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución.

 

La presente Resolución se
encuentra publicada en el Diario Oficial El Peruano, donde puede ser consultada
a detalle.

 

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