APLICAN LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES RELACIONADAS A EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS DOCUMENTOS, ASÍ COMO DE PERMITIR EL CONTROL

APLICAN LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN
DE SANCIONES POR INFRACCIONES RELACIONADAS A EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR
COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS DOCUMENTOS, ASÍ COMO DE PERMITIR EL CONTROL DE
LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA

 

RESOLUCIÓN
DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL

ADJUNTA
OPERATIVA


051-2015-SUNAT/600000

 

Mediante la presente Resolución,
se dispone aplicar
la
facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones
tributarias tipificadas en el numeral 1) del artículo 174° y en el numeral 7)
del artículo 177° del Texto Único Ordenado del Código Tributario
, según se detalla:

 a. Por la
sanción correspondiente a la infracción tipificada en el numeral 1) del
artículo 174°,
 relacionada a:

 1.
Contribuyentes del Nuevo RUS obligados a emitir u otorgar comprobantes de pago
o documentos  complementarios a
estos, distintos a la guía de remisión, que no hubieran recibido orientación  previa a la intervención, la cual será
consignada en la “Constancia de Relevamiento de Información”  establecida en el Plan de
Formalización.

 2.
Contribuyentes que sean detectados como no inscritos en el RUC.

 b. Por la
sanción correspondiente a la infracción tipificada en el numeral 7) del
artículo 177°,
 relacionada a:

 1.
Contribuyentes del Nuevo RUS que no comparecieron ante la Administración
Tributaria o  comparecieron fuera
del plazo establecido para ello, cuando fueran citados como consecuencia de  una inducción.

Lo anterior, es de aplicación  inclusive
a las infracciones cometidas o detectadas hasta antes de la fecha de entrada en
vigencia de la presente Resolución.

La presente Resolución se
encuentra publicada en el Diario Oficial El Peruano, donde puede ser consultada
a detalle.

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