AMPLÍAN LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE SANCIONES POR LA INFRACCIÓN TIPIFICADA EN EL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 178° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

RESOLUCIÓN
DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL

ADJUNTA
OPERATIVA


062-2015-SUNAT/600000

 

Mediante la presente Resolución, se aplica a facultad discrecional de no sancionar administrativamente
la infracción tributaria tipificada en el numeral 1) del artículo 178° del
Texto Único Ordenado del Código Tributario,
 cuando:

 a) El saldo a
favor del Impuesto a la Renta disminuido por efecto de la presentación de una  declaración rectificatoria no haya sido
aplicado o arrastrado a ejercicios posteriores, compensado o  devuelto; y,

 b) El deudor
tributario haya presentado la declaración rectificatoria correspondiente al
ejercicio en  el que tuvo lugar la
declaratoria del
 saldo a favor indebido.

 A tal efecto,
dicha declaración rectificatoria deberá presentarse antes de la notificación de
 cualquier requerimiento que dé
inicio a un proceso de fiscalización respecto del tributo vinculado a  la infracción.

Lo anterior, es de aplicación  inclusive a las infracciones cometidas o detectadas hasta
antes de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución.

 

La presente Resolución se
encuentra publicada en el Diario Oficial El Peruano, donde puede ser consultada
a detalle.

 

 

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