RES. N° 051-2007-SUNAT/A
Mediante la Resolución N° 051-2007-SUNAT/A se modifica el procedimiento IFGRA-PG.05 referido a las devoluciones por pagos indebidos o en exceso regulados en la Resolución N° 323-2006-SUNAT/A , publicada el 14.06.2006, de la siguiente manera:
Resolución N° 323-2006-SUNAT/A
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RES. N° 051-2007-SUNAT/A
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Respecto al numeral 2 del rubro VI Normas Generales; La acción de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) para devolver lo pagado indebidamente o en exceso prescribe a los cuatro (4) años computados a partir del uno (1) de enero del año siguiente de efectuado el pago indebido o en exceso.
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Respecto al numeral 2 del rubro VI Normas Generales; La acción de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) para devolver lo pagado indebidamente o en exceso prescribe a los cuatro (4) años computados a partir del uno (1) de enero del año siguiente de efectuado el pago indebido o en exceso. El plazo prescriptorio se determina conforme a la normatividad vigente a la fecha en que se realizó el pago indebido o en exceso.
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El primer párrafo del numeral 8 del rubro VII Descripción del procedimiento indica que; Luego de firmada y numerada la resolución, el área correspondiente la notifica al solicitante y a las entidades beneficiarias de la recaudación a quienes afectará la devolución de corresponder (Anexo 3), dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de numeración.
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El primer párrafo del numeral 8 del rubro VII Descripción del procedimiento indica que; Luego de firmada y numerada la resolución, el área correspondiente la notifica al solicitante dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de numeración.
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El numeral 14 del rubro VII Descripción del procedimiento señala;
La IFGRA dispone la revocatoria de las Notas de Crédito Negociables y cheques no negociables emitidos y no entregados a los beneficiarios, luego de transcurrido un año desde la fecha de su emisión.
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El numeral 14 del rubro VII Descripción del procedimiento señala; La IFGRA dispone la revocatoria de los cheques no negociables emitidos y no entregados a los beneficiarios, luego de transcurrido un año desde la fecha de su emisión.
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Se incorporó un numeral 20 al rubro VII Descripción del procedimiento; Las Notas de Crédito Negociable tienen vigencia de ciento ochenta (180) díaas hábiles, contados a partir de la fecha de su emisión.
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Se dejó sin efecto el anexo 3.
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La presente Resolución entrará en vigencia el día 2 de febrero de 2007