Cir. N° 027-2006-BCRP
Se resuelve elevar el límite de inversión que realicen los fondos de pensiones administrados por las Administradoras Privadas de Fondos de pensiones en instrumentos emitidos por gobiernos, entidades financieras y no financieras cuya actividad económica mayoritariamente se realice en el exterior.
Los porcentajes operativos máximos para los límites de inversión generales y el sublímite son los siguientes (en porcentaje del valor del fondo)
Límites de inversión generales
Concepto |
Porcentaje |
Instrumentos emitidos o garantizados por el Estado Peruano |
30% |
Instrumentos emitidos o garantizados por el Banco central de Reserva del Perú |
30% |
La suma de las inversiones a que se refieren ambos incisos anteriores |
40% |
Instrumentos emitidos por gobiernos, entidades financieras y no financieras cuya actividad económica mayoritariamente se realice en el exterior |
12% |
Sublímite
Instrumentos emitidos o garantizados por el Estado Peruano:
Bonos Brady 10%