Sustituyen los artículos 6 y 7 del Reglamento para la Administración del Riesgo Cambiario.

Res. N° 15536– 2010

Con la finalidad de modificar el límite a la posición global de sobrecompra a las posiciones en moneda extranjera, se acordó sustituir los artículos 6 y 7 del Reglamento para la Administración del Riesgo Cambiario.

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