Res. N° 15536– 2010
Con la finalidad de modificar el límite a la posición global de sobrecompra a las posiciones en moneda extranjera, se acordó sustituir los artículos 6 y 7 del Reglamento para la Administración del Riesgo Cambiario.
Con la finalidad de modificar el límite a la posición global de sobrecompra a las posiciones en moneda extranjera, se acordó sustituir los artículos 6 y 7 del Reglamento para la Administración del Riesgo Cambiario.