D.S. N° 027-2007-EF
Se ha sustituido el Artículo 6° del Decreto Supremo N° 017-2007-EF por el siguiente texto:
TEXTO ANTERIOR TEXTO VIGENTE
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia el 1° de marzo de 2007. |
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia el 1° de abril de 2007. |
El presente Decreto entrará en vigencia el 1 de marzo de 2007.