Establecen veda reproductiva del recurso merluza y suspenden su extracción en área del dominio marítimo/ R.M. N° 064-2007-PRODUCE

R.M. N° 064-2007-PRODUCE

Se ha establecido la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) y la suspensión de la actividad de extracción del citado recurso, a partir de las 00:00 horas del 1 de marzo, hasta el 31 de marzo de 2007, en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 07°00´ Latitud Sur. Dicha prohibición comprende el desarrollo de actividades extractivas por parte de la flota arrastrera de mayor escala (industrial) y menor escala, sin embargo, no comprende la actividad pesquera artesanal.

Asimismo, se encuentra prohibido desde las 12:00 horas del 1 de marzo, el procesamiento del recurso merluza en el área antes referida.

La presente norma deja sin efecto la Resolución Ministerial N° 005-2007-PRODUCE, a través de la cual se amplió hasta el 31 de marzo de 2007, el área de pesca del recurso merluza hasta el paralelo 07°00’00’ Latitud Sur.

 

 

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