Sustituyen Artículo 62° del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo

Decreto Supremo 024-2007-TR

Se modifica el Artículo 62° del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo por el siguiente texto:

 

TEXTO ANTERIOR

TEXTO VIGENTE

Artículo 62. –

El acuerdo de huelga a que se refiere el inciso b) del artículo 73 de la Ley, será adoptado por más de la mitad de los trabajadores que laboran en la empresa, o en la categoría, o establecimiento determinado de aquella, según el caso, se encuentren o no afiliados a la organización sindical, con exclusión en la votación para el acuerdo de huelga de los trabajadores de dirección y de confianza.

 

Artículo 62.-

La organización sindical podrá declarar la huelga en la forma que expresamente determinen sus estatutos, siempre que dicha decisión sea adoptada, al menos, por la mayoría de sus afiliados votantes asistentes a la asamblea.

La huelga declarada, observando los requisitos legales establecidos, produce los siguientes efectos:

     

  1. Si la decisión fue adoptada por la mayoría de los trabajadores del ámbito comprendido en la huelga, suspende la relación laboral de todos los trabajadores comprendidos en éste. Se exceptúan los cargos de dirección y el personal que debe ocuparse de los servicios mínimos.
  2.  

     

  3. Si la decisión fue tomada por la mayoría de los trabajadores del sindicato, pero no por la mayoría de los trabajadores del ámbito comprendidos, suspende la relación laboral de los trabajadores del sindicato, con las excepciones señaladas.
  4.  

De no haber organización sindical, podrán declarar la huelga la mayoría de los trabajadores votantes del ámbito en asamblea.

Para los efectos de este artículo se entiende por mayoría, más de la mitad de los trabajadores votantes en asamblea.

 

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