SUSTITUYEN ANEXO DE LA RES. Nº 036-98/SUNAT, QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA QUE CONTRIBUYENTES DE RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA EFECTÚEN EL PAGO DEL IMPUESTO NO RETENIDO O SOLICITEN DEVOLUCIÓN DEL E

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 037-2016/SUNAT

 

De
acuerdo a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 79º del Texto Único
Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, los contribuyentes del
impuesto que perciban exclusivamente rentas de quinta categoría no se
encuentran obligados a presentar la declaración jurada anual por dicho
impuesto; Asimismo,  el inciso b) del
artículo 42º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, establece que
cuando con posterioridad al cierre del ejercicio se determinen retenciones en
exceso por rentas de quinta categoría, efectuadas a contribuyentes que no se
encuentran obligados a presentar declaración, serán de aplicación las
disposiciones que la SUNAT establezca para el efecto; 

 

En
vista de ello SUNAT,  establece el
procedimiento para contribuyentes de rentas de quinta categoría efectúen el
pago del impuesto no retenido o soliciten devolución del exceso; Y, se tiene a
bien la
SUSTITUCIÓN DEL FORMATO “DECLARACIÓN JURADA
DEL IMPUESTO A LA RENTA 5TA. CATEGORÍA NO RETENIDO O RETENIDO EN EXCESO”.  Este nuevo formato se encontrará
en
SUNAT Virtual y deberá ser usado a partir del día siguiente de la

Publicación
de la presente resolución.

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