RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 037-2016/SUNAT
De
acuerdo a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 79º del Texto Único
Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, los contribuyentes del
impuesto que perciban exclusivamente rentas de quinta categoría no se
encuentran obligados a presentar la declaración jurada anual por dicho
impuesto; Asimismo, el inciso b) del
artículo 42º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, establece que
cuando con posterioridad al cierre del ejercicio se determinen retenciones en
exceso por rentas de quinta categoría, efectuadas a contribuyentes que no se
encuentran obligados a presentar declaración, serán de aplicación las
disposiciones que la SUNAT establezca para el efecto;
En
vista de ello SUNAT, establece el
procedimiento para contribuyentes de rentas de quinta categoría efectúen el
pago del impuesto no retenido o soliciten devolución del exceso; Y, se tiene a
bien la SUSTITUCIÓN DEL FORMATO “DECLARACIÓN JURADA
DEL IMPUESTO A LA RENTA 5TA. CATEGORÍA NO RETENIDO O RETENIDO EN EXCESO”. Este nuevo formato se encontrará en
SUNAT Virtual y deberá ser usado a partir del día siguiente de la
Publicación
de la presente resolución.