Resolución N° 017-2009/SUNAT
Se suspende, de forma excepcional, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución y hasta el 31 de diciembre de 2009, la aplicación de lo previsto en el artículo 13º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT y modificatorias, salvo lo establecido en el inciso 5-A y en el numeral 13.4.
Cabe recordar que el artículo 13º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT y modificatorias establece la información mínima que deberán contener los libros y registros vinculados a asuntos tributarios y los formatos que deser el caso, los integrarán.
Asimismo, se establece que los deudores tributarios que a partir del 1 de enero de 2009 hubieran empezado a llevar sus libros y registros vinculados a asuntos tributarios de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 13º de la mencionada resolución, podrán optar por:
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Continuar llevándolos conforme a lo dispuesto en la referida norma, siendo que una vez ejercida esta opción no podrá modificarse; o,
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Cerrar los libros y registros vinculados a asuntos tributarios existentes y llevarlos, a partir del 1 de enero de 2009, conforme a como los debían llevar al 31 de diciembre de 2008.
Por otro lado, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución los deudores tributarios podrán optar por llevar sus libros y registros vinculados a asuntos tributarios de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT y modificatorias; en dicho caso, una optada por dicha opción esta no podrá ser modificada.