Dictan normas sobre los pagos con carácter definitivo del Impuesto a la Renta por rentas de segunda categoría por enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos.

Resolución N° 014-2009/SUNAT

Mediante la presente resolución se dictan normas sobre los pagos con carácter definitivo del Impuesto a la Renta por rentas de segunda categoría por enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos.

Así, se establece que los contribuyentes que a partir del 1 de enero de 2009 hayan percibido renta neta de segunda categoría por la enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos, deberán realizar el pago del Impuesto a la Renta, con carácter definitivo, a través del Sistema Pago Fácil, para lo cual proporcionarán la siguiente información: Número de RUC, Periodo Tributario, Código de Tributo 3021, e importe a pagar.

Una vez efectuado el pago, las entidades bancarias autorizadas por SUNAT o esta última, según corresponda, entregarán a los contribuyentes el Formulario Nº 1662 – Boleta de Pago, en el que constará de manera impresa la información a que se refiere el párrafo anterior.

Este pago se efectuará hasta el mes siguiente de percibida la renta por la enajenación del inmueble o los derechos sobre el mismo, dentro de los plazos previstos por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual.

De no efectuar el pago dentro del plazo establecido, el enajenante deberá incluir en el pago los intereses moratorios generados desde el día siguiente a su vencimiento hasta la fecha de pago respectivo.

Con respecto al lugar de pago, se dispone lo siguiente: Tratándose los principales Contribuyentes, el pago se efectuará en los lugares fijados por la SUNAT para efectuar la declaración y pago de sus obligaciones tributarias; y, tratándose de los Medianos y Pequeños Contribuyentes, el pago se efectuará en las sucursales o agencias bancarias autorizadas.

Por otro lado, los contribuyentes que hayan percibido renta neta de segunda categoría por la enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos, deberán presentar al notario el Formulario Nº 1662 – Boleta de Pago referido anteriormente, para efecto de que se eleve a escritura pública el contrato correspondiente.

Los contribuyentes que, de acuerdo a la normatividad vigente al 31 de diciembre de 2008, deban realizar pagos a cuenta por rentas de segunda categoría por la enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos, efectuarán tales pagos aplicando las disposiciones contenidas en la Resolución de Superintendencia Nº 181-2004/SUNAT.

Finalmente, la presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

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