Suspenden temporalmente aplicación de dos artículos del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas/ D.S. N° 005-2007-EM

D.S. N° 005-2007-EM

Mediante Decreto Supremo N° 005-2007-EM se ha suspendido temporalmente la aplicación de los artículos 128° y 139° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, para la fijación de nuevas tarifas, en tanto se concluya con la reglamentación de la transmisión, a fin de armonizar sobre este aspecto el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas con la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica.

Asimismo, las concesiones eléctricas otorgadas por el Estado Peruano al amparo del Decreto Supremo N° 059-96-PCM, a empresas concesionarias de transmisión eléctrica, de acuerdo al Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, continuarán rigiéndose por lo dispuesto en sus propios contratos de concesión, inclusive aplicando los artículos 128° y 139° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas ara el caso de nuevas instalaciones.

La presente norma entrará en vigencia el día 14 de febrero de 2007.

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