Suspenden la importación de aves vivas, huevos fértiles, huevos SPF, carne de aves y otros productos que puedan transmitir o sirvan de vehículo del virus de Influenza Aviar, procedentes de los estados de Carolina del Norte y Carolina del Sur de los Estados Unidos de América, y dictan otras disposiciones

Resolución Directoral Nº 0006-2020-MINAGRI-SENASA-DSA

SUSPENDEN por un periodo de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la importación de aves vivas, huevos fértiles, huevos SPF, carne de aves y otros productos que puedan transmitir o sirvan de vehículo del virus de Influenza Aviar, procedentes de los estados de Carolina del Norte y Carolina del Sur de los Estados Unidos de América.

Se exceptuarán de la suspensión prescrita, las mercancías antes referidas que se encuentren en tránsito con destino al Perú desde antes de la vigencia de la presente Resolución Directoral, permitiendo que ingresen al país previa inspección sanitaria que realizará el Servicio Nacional de Sanidad Agraria, pudiendo aplicar las medidas administrativas establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1387 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2019-MINAGRI.

CANCELAN todos los Permisos Sanitarios de Importación de aves vivas, huevos fértiles, huevos SPF, carne de aves y otros productos que puedan transmitir o servir de vehículo del virus de Influenza Aviar, procedentes de los estados de Carolina del Norte y Carolina del Sur de los Estados Unidos de América, expedidos antes de la vigencia de la presente Resolución Directoral.

Se exceptuarán de la cancelación prescrita, por tanto conservarán su vigencia, los Permisos Sanitarios que amparen la importación de las mercancías antes indicadas y que se encuentren en tránsito con destino al Perú desde antes de la vigencia de la presente Resolución Directoral, debiendo aplicarse lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo precedente.

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