Suspenden la actividad extractiva del recurso merluza en el área de dominio marítimo

Resolución Ministerial N° 336-2008-PRODUCE

Mediante RM N° 336-2008-PRODUCE, se ha suspendido temporalmente la extracción del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) desde las 00:00 horas del 07.02.08, en el área marítima ubicada al sur del paralelo 04°30’ Latitud Sur. La suspensión comprende las actividades extractivas de la flota arrastrera de mayor escala y de menor escala; salvo las embarcaciones artesanales las cuales podrán extraer la merluza pero siempre que cuenten con el permiso vigente y utilicen espinel o palangre en la actividad extractiva; y solo podrán comercializar dentro del área de prohibición, la merluza en estado fresco.

A partir de la 12:00 horas del 07.02.08 queda prohibido el procesamiento del recurso merluza en la zona indicada. Asimismo, las embarcaciones pesquera no podrán abastecer del recurso merluza a los establecimientos industriales que se ubiquen en el área de prohibición.

 

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