Suspenden la actividad extractiva del recurso bacalao de profundidad para el año 2018, aplicable en todo el ámbito del dominio marítimo peruano

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 487-2018-PRODUCE

Con la presente norma se suspende la actividad extractiva del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) para el año 2018, aplicable en todo el ámbito del dominio marítimo peruano, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial.

Asimismo, se establece que el Instituto del Mar del Perú – IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides), debiendo a la vez informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero.

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