Suspenden la actividad extractiva del recurso aracanto o palo en área marítima contigua al litoral para salvaguardar la sostenibilidad del recurso

R.M. Nº
374-2015-PRODUCE.

Suspenden la actividad extractiva del recurso
Lessonia trabeculata (aracanto o palo) en el área marítima contigua al litoral
comprendida entre los 15,40803° S; 75,14102° O y los 15,46886° S; 75,03897° O,
desde las 23:59 horas del 15 de noviembre de 2015.

Las personas naturales y jurídicas que
contravengan las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial
serán sancionadas conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 – Ley
General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el
Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y
Acuícolas (RISPAC) aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE y demás
disposiciones legales que resulten aplicables.

Las Direcciones Generales de Políticas y
Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano
Directo y de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, la
Dirección Regional de Producción del Gobierno Regional de Ica, en el ámbito de
sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de
difusión que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo
establecido en la Resolución Ministerial.

 

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