SUSPENDEN APLICACIÓN DEL NUMERAL 2.4.1 Y DEL ANEXO 01

SUSPENDEN APLICACIÓN DEL NUMERAL 2.4.1 Y DEL ANEXO
01 “FENÓMENOS NATURALES” DE LA “DIRECTIVA PARA LA EVALUACIÓN DE LAS SOLICITUDES
DE CALIFICACIÓN DE FUERZA MAYOR PARA INSTALACIONES DE TRANSMISIÓN Y
DISTRIBUCIÓN”

 

RESOLUCIÓN DE CONSEJO
DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE
LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN Nº
065-2017-OS/CD

Mediante la presente
Resolución, se suspende
por un plazo de
sesenta (60) días calendario, plazo que puede ser ampliado, la aplicación del
numeral 2.4.1 y del anexo 01 “Fenómenos Naturales” de la “Directiva para la
Evaluación de las Solicitudes de Calificación de Fuerza Mayor para
Instalaciones de Transmisión y Distribución”, siendo de aplicación sólo para
aquellas solicitudes de fuerza mayor, que se encuentren en trámite, originadas
por las intensas lluvias en las zonas declaradas en emergencia.

 

Como único medio
probatorio, las empresas eléctricas deberán presentar una declaración jurada en
la que se consigne que la variación de las condiciones de suministro fue
originadas por los tales eventos climatológicos, indicando la hora de inicio y
fin de la variación, la instalación afectada, así como las zonas afectadas.

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