SUSPENDEN ACTIVIDADES EXTRACTIVAS DEL RECURSO DE ANCHOVETA Y ANCHOVETA BLANCA EN ÁREAS DEL DOMINIO MARÍTIMO

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 457-2016-PRODUCE

Mediante la presente Resolución se suspenden las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, por un período de tres (03) días calendario, de acuerdo al siguiente detalle:

 

a) Entre los 06°30’ a 07°00’ LS, de las 20 a 30 millas marinas de distancia a la costa;

b) Entre los 09°30’ a 10°30’ LS, de las 10 a 50 millas marinas de distancia a la costa; y,

c) Entre los 10°30’ a 11°30’ LS, de las 10 a 20 millas marinas de distancia a la costa.

 

Lo anterior es de aplicación a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras artesanales, de menor y mayor escala dentro de la citada área.

 

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