Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca.

 

R.M. N°
341-2015-PRODUCE.

Suspenden
las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y
anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente
de la publicación de la presente Resolución Ministerial, por un periodo de
cinco (05) días calendario, entre los 13°30’ a 13°59’ LS, dentro de las 10
millas marinas de distancia a la costa. La suspensión antes mencionada será de
aplicación a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras
artesanales y de menor escala dentro de la citada área.

El
incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será
sancionado conforme al Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y
Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº
019-2011-PRODUCE.

 

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