SUSPENDEN ACTIVIDADES EXTRACTIVAS DEL RECURSO ANCHOVETA Y ANCHOVETA BLANCA EN ZONA DEL LITORAL

 

 

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 238-2015-PRODUCE

 

·         Suspenden las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca(Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, porun periodo de diez (10) días calendario, entre los 11°30’ a 12°29’ LS de las 5 a 20 millas marinas de distancia a lacosta.

 

·         La suspensión establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial será de aplicacióna la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras artesanales, de menor y mayor escala dentrode la citada área.

 

·         El Instituto del Mar del Perú – IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principalesindicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchovetablanca (Anchoa nasus) debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidasde ordenamiento pesquero

 

·         El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme al Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE.

 

·         La Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el cumplimiento de la Resolución Ministerial y realizarán las acciones de difusión que correspondan.

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