R.M. N° 119-2015-PRODUCE.-
Suspenden las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial, por un periodo de cinco (5) días calendario en las áreas comprendidas entre los 12°00’ a 12°29’ LS entre las 10 y 30 millas de distancia a la costa y los 14°30’ a 14°59’ LS dentro de las 20 millas de distancia a la costa.
La suspensión establecida será de aplicación a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras artesanales, de menor y mayor escala dentro de las citadas áreas.
El incumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Ministerial será sancionado conforme al Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE.