Modifican instancias competentes para el ejercicio de función sancionadora y Anexos del Reglamento de Registro de Hidrocarburos.

Res. N° 073-2015-OS/CD.-

Modifican los Ítem 1, 2, 3 y 4 del Anexo de la Resolución de Consejo Directivo N° 265-2014-OS/CD, de acuerdo al Anexo N° 1 de la resolución

Asimismo modifican los Anexos del Reglamento del Registro de Hidrocarburos aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD, a su vez modificados por el artículo 2° de la Resolución de Consejo Directivo N° 266-2014-OS/CD en lo que respecta a la Autoridad que resuelve los trámites relacionados a instalaciones de gas natural, de acuerdo al Anexo N° 2 de la Resolución.

Referencia a órganos instructores o sancionadores

Establecen, que las referencias contenidas en reglamentos o procedimientos aprobados por Osinergmin a órganos instructores o sancionadores, se entenderá de acuerdo a las competencias establecidas en el Anexo de la Resolución de Consejo Directivo N° 265-2014-OS/CD con las modificaciones efectuadas en la presente resolución.

Vigencia

– El ítem 1 respecto de las actividades de comercialización eléctrica, literales a) a l), el 30 de abril de 2015.

– El ítem 1 respecto de las actividades de distribución eléctrica, literales m) a t) a excepción del p), el 15 de mayo de 2015.

– Las demás disposiciones, a partir del día siguiente de su publicación.

 

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