RESOLUCION MINISTERIAL N° 573-2017-PRODUCE
La presente norma ordena la suspensión de las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, por un período de diez (10) días calendario en el área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y 12°00’LS, desde las 05 hasta 30 mn de la costa. Esta es de aplicación a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras que operan en el marco de la Resolución Ministerial N° 560-2017-PRODUCE.
Se establece que el incumplimiento será sancionado.
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